Los productos mezclados que constituyan preparaciones descritas como tales en una Nota de sección o de capítulo o en el texto de una partida se clasifican aplicando la Regla 1.
XI) |
El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia. |
XII) |
Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas. |
XIII) |
En consecuencia, las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias pueden clasificarse en dos o más partidas, y deben, por tanto, clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3. |
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue
a) |
La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa. |
b) |
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la union de articulos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacion no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segun la materia o con el articulo que les confiera su caracter esencial, si fuera posible determinarlo.
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c) |
Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta. |