RG 22/31
Los productos mezclados que constituyan preparaciones descritas como tales en una Nota de sección o de capítulo o en el texto de una partida se clasifican aplicando la Regla 1.

XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.
XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.
XIII) En consecuencia, las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias pueden clasificarse en dos o más partidas, y deben, por tanto, clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.



Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue

a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la union de articulos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacion no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segun la materia o con el articulo que les confiera su caracter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Nota explicativa
I) Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, a priori, podrán incluirse en varias partidas bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
II) La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 b) del capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 b) del capítulo 97 y no de esta Regla.