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Sección II

12.123/14

 

 

 

Corresponden igualmente a esta partida los tallos de angélica, que se destinan principalmente a la fabricación de angélica escarchada o confitada con azúcar. Estos tallos, en general, se conservan provisionalmente en agua salada.

 

Esta partida también comprende el sorgo dulce o azucarero, como la variedad saccharatum, utilizado esencialmente en la fabricación de jarabes o melazas.

 

Se excluyen los huesos (carozos) y almendras de frutas para tallar (por ejemplo, huesos de dátiles) (partida 14.04), así como los huesos (carozos) tostados de frutas y otros frutos, que generalmente se clasifican con los sucedáneos del café (partida 21.01).

 

 

12.13  –  PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN «PELLETS».

 

Esta partida comprende exclusivamente la paja y cascabillo de cereales para cualquier uso, en bruto, es decir, tal como se presentan después de la trilla de los cereales, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets» (es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso), pero sin preparar de otro modo. Está excluida la paja limpia, blanqueada o teñida (partida 14.01).

 

 

12.14  –  NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS».

 

1214.10Harina y «pellets» de alfalfa

 

1214.90Los demás

 

Esta partida comprende:

 

1)    Los colinabos (rutabagas) (Brassica napobrassica), remolacha forrajera, nabos forrajeros y zanahorias forrajeras de color blanco o amarillo claro, incluso si se destinan a la alimentación humana.

 

2)    El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente. Permanecen aquí clasificados los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o alteración.

 

La expresión productos forrajeros similares sólo contempla las plantas especialmente cultivadas para estos usos, con exclusión de diversos desechos vegetales que puedan ser utilizados para los mismos fines (partida 23.08).

 

Los productos forrajeros de esta partida pueden presentarse en «pellets», es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las zanahorias, generalmente de color rojo o anaranjado, de la partida 07.06.

 

b)      La paja y el cascabillo de cereales (partida 12.13).

 

c)      Los productos vegetales, incluso utilizados como forraje, pero que no hayan sido especialmente cultivados con esta finalidad, tales como las hojas de remolacha o de zanahoria y los tallos y hojas de maíz (partida 23.08).

 

d)      Las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales (por ejemplo, preparaciones fomajeras con melaza o azúcar) (partida 23.09).