<< anterior - siguiente >>


Sección II

13.013/021

 

 

 

     Igualmente se excluyen de esta partida:

 

a)      El ámbar amarillo o succino (partida 25.30).

 

b)      Los medicamentos obtenidos a partir de bálsamos naturales, así como los preparados medicamentosos constituidos  por otros productos y que se conocen con los nombres de bálsamos facticios o bálsamos farmacéuticos (partidas 30.03 ó 30.04).

 

c)      El producto denominado lac dye (rojo de laca), materia colorante roja procedente de la goma laca (partida 32.03).

 

d)      Los resinoides obtenidos a partir de sustancias de esta partida y las oleorresinas de extracción (partida 33.01).

 

e)      El «tall oil», llamado también resina líquida (partida 38.03).

 

f)       La esencia de trementina (partida 38.05).

 

g)      Las colofonias, ácidos resínicos, esencia y aceites de colofonia, resinatos, pez de colofonia, pez de cerveceros y.preparaciones análogas a base de colofonia (Capítulo 38).

 

 

13.02–      JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES;, MATERIAS PÉCTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

 

 

Jugos y extractos vegetales:

 

1302.11 – – Opio

 

1302.12 – – De regaliz

 

1302.13 – – De lúpulo

 

1302.14 – – De pelitre (piretro)* o de raíces que contengan rotenona

 

1302.19 – – Los demás

 

1302.20Materias pécticas, pectinatos y pectatos

 

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

1302.31 – – Agar–agar

 

1302.32 – –  Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

 

1302.39 – – Los demás

 

A)     Jugos y extractos vegetales.

 

Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales –obtenidos ordinariamente bien por exudación espontánea o por incisión, bien por agotamiento con disolventes– siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final de la parte A) de esta Nota explicativa).

 

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo, clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

 

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

 

 1)        El opio, jugo desecado de la adormidera (Papaver somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. E1 opio se suele presentar en bolas o panes de forma y tamaño variables. Sin embargo, se excluyen de esta partida los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (vease la Nota 1 f) de este capítulo).