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Sección II

Capítulo14

CG/14.011

CAPÍTULO 14

 

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

Notas.

 

1.– Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

 

2.– La partida 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre; de caña y similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

 

3.– La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).

 

4.– La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este Capítulo comprende:

 

1)      Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de cestería, espartería, cepillería o como relleno.

 

2)      Las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.

 

3)     Los demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Se excluyen de aquí y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales especialmente trabajadas para su utilización exclusiva como materias textiles.

 

 

14.01 –   MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN (RATÁN)*, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).

 

 

1401.10Bambú

 

1401.20Roten (ratán)*

 

1401.90Las demás

 

 

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos, maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y veladores, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas ordinarias, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.