Sección III
15.052/061
La lanolina anhidra se utiliza principalmente para preparar lubricantes, aceites emulsionables o aprestos. Hidratada o emulsionada, la lanolina se emplea sobre todo en la preparación de ungüentos o cosméticos.
También se clasifican en esta partida la lanolina ligeramente modificada, que conserve las características esenciales de lanolina, y los alcoholes de suarda (también conocidos como alcoholes de lanolina y que son mezclas de colesterol, isocolesterol y otros alcoholes superiores).
Se excluyen de esta partida los alcoholes de constitución química definida (generalmente, Capítulo 29) y las preparaciones a base de lanolina, por ejemplo, lanolina adicionada de sustancias medicamentosas o perfumada (partidas 30.03, 30.04 o Capítulo 33). También se excluye la lanolina modificada químicamente hasta el punto de perder el carácter esencial de lanolina, por ejemplo, la lanolina etoxilada hasta hacerla hidrosoluble (partida 34.02, generalmente).
Por destilación de la suarda, realizada con vapor de agua y seguida de un prensado, se puede separar un producto líquido, un producto sólido y un residuo.
El primero, llamado oleína de suarda, es un líquido más o menos turbio de color pardo rojizo con ligero olor a suarda, soluble en alcohol, éter dietílico, gasolina, etc. La oleína de suarda se utiliza en la hilatura como producto de ensimado.
La parte sólida, llamada estearina de suarda, es una materia de aspecto céreo, color amarillo pardo, fuerte olor a suarda, soluble en alcohol hirviendo y en otros disolventes orgánicos. Se emplea en la industria de pieles, para preparar lubricantes o grasas adhesivas y para fabricar velas o jabón.
El residuo de la destilación de la suarda, llamado pez de suarda o brea de suarda, se clasifica en la partida 15.22.
15.06 – LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
En esta partida se clasifican todas las grasas y aceites de origen animal y sus fracciones, excepto los que correspondan a la partida 02.09 o partidas anteriores de este Capítulo. Comprende, pues, todas las grasas de origen animal que no procedan del cerdo, de las aves, bovinos, ovinos, caprinos, pescados ni mamíferos marinos y todos los aceites de origen animal, excepto el de manteca de cerdo, oleomargarina, aceite de sebo, aceites obtenidos a partir de pescado o mamíferos marinos y los procedentes de grasa de lana o suarda.
Comprende, principalmente:
1) La grasa de equinos, de hipopótamo, oso, conejo, cangrejo de río, tortuga, etc. (incluida la grasa obtenida a partir de los huesos, médula ósea o despojos de estos animales).
2) El aceite de pie de buey, de caballo o de carnero, que se obtiene por prensado en frío de la grasa que resulta del tratamiento con agua hirviendo de los huesos situados entre el casco o la pezuña y el corvejón de los animales de las especies bovina, equina u ovina.
Son aceites de color amarillo pálido, sabor dulzón, inalterables al aire y que, por esta causa, se utilizan sobre todo como lubricantes en mecanismos delicados (relojes, máquinas de coser, armas de fuego, etc.).
3) El aceite de huesos, obtenido por tratamiento de huesos con agua caliente o por prensado de la grasa de huesos, que es líquido o semilíquido, amarillento, inodoro y se enrancia con dificultad. Se utiliza como lubricante en mecanismos delicados y para el trabajo de pieles.
4) El aceite extraído de la médula de huesos, producto blanco o amarillento que se utiliza en farmacia o perfumería.
5) El aceite de yema de huevos, que se obtiene por prensado o extracción con disolventes de las yemas cocidas. Es un aceite límpido de color amarillo dorado o ligeramente rojizo que huele a huevo cocido.