Sección III
15.162/171
1) Los productos que sólo se han sometido a una hidrogenación parcial que modifica la forma cis del glicérido de los ácidos grasos no saturados en forma trans para elevar el punto de fusión (incluso cuando estos productos tienen tendencia a separarse en capas pastosas y líquidas).
2) Los productos totalmente hidrogenados (por ejemplo, aceites transformados en materias grasas pastosas o sólidas).
Los productos más frecuentemente hidrogenados son los aceites de pescado o de mamíferos marinos y algunos aceites vegetales (de algodón, de sésamo, de cacahuate, de colza, de soja, de maíz, etc.). Los aceites parcial o totalmente hidrogenados de esta clase forman parte frecuentemente de la composición de preparaciones de grasas alimenticias de la partida 15.17, pues la hidrogenación no sólo provoca el endurecimiento sino también les hace menos fácilmente alterables por oxidación en el aire, mejorando el gusto, el olor e incluso la presentación (por blanqueado).
Pertenece a este grupo de productos el aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax.
B) Grasas y aceites interesterificados, reesterificados o elaidinizados.
1) Aceites interesterificados (o transesterificados). La consistencia de un aceite o de una grasa puede aumentarse modificando de manera adecuada la posición de los radicales de los ácidos grasos en los triglicéridos contenidos en el producto. La reacción y el desplazamiento de los ésteres puede estimularse con agentes catalizadores.
2) Grasas y aceites reesterificados (llamados también esterificados), son glicéridos obtenidos por síntesis directa de glicerol con mezclas de ácidos grasos libres o con aceites ácidos procedentes del refinado. La posición de los radicales de los ácidos en los triglicéridos difiere de la que se encuentra normalmente en los aceites naturales.
Los aceites obtenidos de la aceituna que contengan aceites reesterificados, se clasifican en esta partida.
3) Grasas y aceites elaidinizados, son grasas y aceites sometidos a un tratamiento que provoca una transformación sustancial de los radicales de los ácidos grasos insaturados de la forma cis a la forma trans.
Los productos descritos más arriba se clasifican en esta partida, aunque presenten el carácter de ceras o se hayan desodorizado o refinado, incluso si ya pueden utilizarse como tales para uso alimenticio. Sin embargo, esta partida no comprende la grasa y el aceite hidrogenados, etc., que se han sometido a preparaciones posteriores tales como el texturado (golpeado con aire comprimido para modificar la textura y la estructura cristalina), con el fin de utilizarlos en la alimentación (partida 15.17).
15.17 – MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.
1517.10 – Margarina, excepto la margarina líquida
1517.90 – Las demás
Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las de la partida 15.16. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas: