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Sección IV

19.042/051

 

 

  

C)     Trigo bulgur.

 

      Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaño grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

 

D)       Los demás cereales (excepto el maíz) precocidos o preparados de otro modo.

 

Este grupo comprende los cereales en grano (incluso partido), precocidos o preparados de otro modo. Así, corresponde a este grupo, por ejemplo, el arroz precocido sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos. Para consumir el arroz sometido a una precocción completa, es suficiente sumergirlo en agua y calentarlo hasta el punto de ebullición, mientras que el arroz parcialmente precocido exige un complemento de cocción de 5 a 12 minutos para poder ser consumido. Este grupo también comprende, por ejemplo, productos que consistan en arroz precocido al que se ha añadido ciertos ingredientes tales como hortalizas o sazonadores, siempre que estos otros ingredientes no les alteren el carácter de preparaciones a base de arroz.

 

 

Esta partida no comprende los granos de cereales simplemente trabajados o sometidos a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en el Capítulo 10 o en el Capítulo 11.

 

 

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      Se excluyen también:

 

a)      Los cereales preparados, bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera el carácter de artículo de confitería (partida 17.04).

 

b)      Las preparaciones que contengan más del 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada o que estén recubiertas con chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

 

c)      Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20).

 

 

 

19.05  – PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.

 

1905.10 –      Pan crujiente llamado «Knäckebrot»

 

1905.20 –      Pan de especias

 

                –    Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)*:

 

1905.31   – –    Galletas dulces (con adición de edulcorante)

 

1905.32   – –    Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)*

 

1905.40 –      Pan tostado y productos similares tostados

 

1905.90 –      Los demás