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Sección IV

20.052

 

 

2005.40Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)

 

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

2005.51 – – Desvainadas

 

2005.59 – – Las demás

 

2005.60 –  Espárragos

 

2005.70Aceitunas

 

2005.80Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

 

2005.90Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

2005.91Brotes de bambú.

2005.99– Las demás.

 

 

 

El alcance del término hortaliza en esta partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 de este Capitulo. Estos productos se clasifican aquí cuando hayan sido sometidos a preparaciones o conservaciones no previstas en los Capítulo 7 u 11 (excepto, sin embargo, las hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético de la partida 20.01, las hortalizas congeladas de la partida 20.04 y las hortalizas confitadas de la partida 20.06).

 

La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos.

 

Todos estos productos, enteros, troceados o aplastados, pueden conservarse al natural o bien prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para su consumo inmediato. También pueden estar homogeneizados o mezclados entre sí (macedonia).

 

Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:

 

1)   Las aceitunas, que para consumirlas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa (soda) o a una maceración prolongada en agua salada. (Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada se clasifican en la partida 07.11 –véase la Nota explicativa de esta partida–).

 

2)   El «choucroute», preparación obtenida por una fermentación parcial en sal de coles cortadas en juliana (filamentos o tiras).

 

3)   El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, guisantes (arvejas, chícharos), etc., precocidos o presentados con mantequilla (manteca) o en salsa.

 

4)   Los productos presentados en forma de laminillas rectangulares hechas con harina de patata (papa), salados y con adición de una pequeña cantidad de glutamato sódico, parcialmente dextrinificadas por humectación y desecación sucesivas. Estos productos se destinan al consumo en forma de «chips» después de freirlos durante algunos segundos.

 

Se excluyen también de esta partida:

 

a)          Las pastas crocantes de la partida 19.05.

 

b)          El jugo de hortalizas de la partida 20.09.

 

c)          El jugo de hortalizas cuyo grado alcohólico volumétrico exceda de 0,5% vol. (Capítulo 22).