Sección VI
Capítulo 28
CG3
B) Distinción entre los compuestos de los capítulos 28 y 29
(Nota 2 del capítulo)
Entre los compuestos que contienen carbono, sólo se clasifican en el capítulo 28, y en las partidas siguientes, los que se indican a continuación:
Partida 28.11 – Óxidos de carbono.
Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno.
Ácidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos.
Partida 28.12 – Oxihalogenuros de carbono.
Partida 28.13 – Sulfuro de carbono.
Partida 28.31 – Ditionitos y sulfoxilatos estabilizados con materias orgánicas.
Partida 28.36 – Carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas.
Partida 28.37 – Cianuros simples, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (hexacianoferratos (II), hexacianoferratos (III), nitrosilpentacianoferratos (II), nitrosilpentacianoferratos (III), cianomanganatos, cianocadmiatos, cianocromatos, cianocobaltatos, cianoniquelatos, cianocupratos, cianomercuriatos, etc.).
Partida 28.38 – Fulminatos, cianatos y tiocianatos, de bases inorgánicas.
Partida 28.42 – Tiocarbonatos, selenocarbonatos y telurocarbonatos; seleniocianatos y telurocianatos; tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas.
Partidas 28.43 – Compuestos inorgánicos u orgánicos:
a 1°) De metales preciosos.
28.46 2°) De elementos radiactivos.
3°) De isótopos.
4°) De metales de las tierras raras, de itrio o de escandio.
Partida 28.47 – Peróxido de hidrógeno solidificado con urea, incluso estabilizado.
Partida 28.49 – Carburos simples o complejos (borocarburos, carbonitruros, etc.), excepto los carburos de hidrógeno.
Partida 28.51 – Oxisulfuro de carbono.
Halogenuros de tiocarbonilo.
Cianógeno y sus halogenuros.
Cianamida y sus derivados metálicos (excepto la cianamida cálcica, incluso pura. –Véase el capítulo 31).
Todos los demás compuestos de carbono están excluidos del capítulo 28.
C) Productos comprendidos en el capítulo 28
aunque no sean ni elementos ni compuestos
de constitución química definida.
La Regla según la cual los elementos y los compuestos no pueden estar comprendidos en el capítulo 28 si no son de constitución química definida tiene excepciones. Estas excepciones que se derivan de la propia Nomenclatura, alcanzan principalmente a los productos siguientes:
Partida 28.02 – Azufre coloidal.
Partida 28.03 – Negro de humo.
Partida 28.07 – Oleum.