Sección VI
Capítulo 29
Notas1
CAPÍTULO 29
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
Notas.
1.– Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente. aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2.– Este capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la parida 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08):
c) el metano y el propano (partida 27.11):
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del capítulo 28;
e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04). así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12):
g) las enzimas (partida 35.07):
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barricas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13: los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3.– Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4.– En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29,1os grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.