Sección VI
30.043
Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota explicativa de esta partida).
Para la aplicación de las disposiciones que preceden, se asimilan a los productos sin mezclar (véase la Nota 3 del capítulo):
1) Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar.
2) Todos los productos de los capítulos 28 y 29. Entre estos productos se pueden citar: el azufre coloidal y las disoluciones estabilizadas de agua oxigenada.
3) Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente graduados o disueltos en cualquier disolvente (véase la Nota explicativa de la partida 13.02).
Sin embargo, los productos sin mezclar de las partidas 28.43 a 28.46, no pueden en ningún caso clasificarse en la partida 30.04, incluso si cumplen las condiciones previstas en los apartados a) y b), anteriores: por ejemplo, la plata coloidal se clasifica en la partida 28.43, incluso dosificada o acondicionada como medicamento.
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La partida comprende las pastillas, tabletas y comprimidos de los tipos utilizados únicamente para usos medicinales, tales como las preparadas a base de azufre, carbón, borato sódico, benzoato de sodio o clorato de potasio o de magnesio.
Sin embargo, las preparaciones presentadas en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias tales como gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias que tengan propiedades medicinales tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol o bálsamo de tolú) se clasifican en la partida 17.04. Las pastillas para la garganta y los caramelos contra la tos que contengan sustancias con propiedades medicinales, distintas de los aromatizantes, permanecen clasificadas en esta partida si se presentan en forma de dosis o acondicionadas para la venta al por menor, siempre que la proporción de estas sustancias en cada pastilla o caramelo sea tal que puedan ser utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos.
Esta partida engloba también los productos siguientes, siempre que se presenten en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores:
1) Los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos de catión activo (tales como las sales de amonio cuaternario) dotados de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.
2) La poli(pirrolidona de vinilo)-yodo obtenida por reacción del yodo con la poli(pirrolidona de vinilo).
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Las diversas proposiciones enunciadas en el texto de la partida no se aplican ni a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales naturales o artificiales), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de las preparaciones alimenticias que sólo contienen sustancias nutritivas. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los hidratos de carbono y las grasas. Las vitaminas y las sales minerales también desempeñan un papel en la alimentación.
Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas con sustancias medicinales agregadas, desde el momento en que estas sustancias no tengan otro propósito que el de crear un mejor equilibrio dietético, aumentar el valor energético o nutritivo del producto o modificar el sabor, siempre que no priven al producto del carácter de preparación alimenticia.
Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas o en plantas o partes de plantas mezcladas con otras substancias, empleadas para hacer infusiones o «tisanas» (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general, también se excluyen de esta partida (partida 21.06).
Además, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan ordinariamente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el capítulo 22.