Sección VI
Capítulo 34
Notas
CAPÍTULO 34
JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,
PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,
CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA,
VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
«CERAS PARA ODONTOLOGIA» Y PREPARACIONES
PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
Notas.
1.– Este capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida:
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05. 33.06 ó 33.07).
2.– En la partida 34.01, el término jabón, sólo se aplica al soluble en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
3.– En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10–2 N/m (45 dinas/cm) o menos.
4.– La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27.
5.– Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas de la partida 15.21.
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38.09, etc.).