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Sección VI

Capítulo 34

Notas

 

 

CAPÍTULO 34

 

JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,

CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA,

VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,

«CERAS PARA ODONTOLOGIA» Y PREPARACIONES

PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE

 

Notas.

 

1.– Este capítulo no comprende:

 

a)   las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17);

 

b)   los compuestos aislados de constitución química definida:

 

c)   los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05. 33.06 ó 33.07).

 

2.– En la partida 34.01, el término jabón, sólo se aplica al soluble en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

 

3.– En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

 

a)     producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

 

b)     reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10–2 N/m (45 dinas/cm) o menos.

 

4.– La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27.

 

5.– Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:

 

A)    a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

 

B)     a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

 

C)   a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

 

Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:

 

a)    los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;

 

b)    las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas de la partida 15.21.

 

c)    las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

 

d)    las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38.09, etc.).