Sección VI
34.012
El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos orgánicos tensoactivos de síntesis.
Este apartado comprende principalmente:
1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.
a) E1 jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante.
b) El jabón de glicerol, jabón translúcido procedente del tratamiento del jabón blanco con alcohol, glicerina o azúcar.
c) El jabón de afeitar (las cremas de afeitar se clasifican en la partida 33.07).
d) E1 jabón medicinal, que contiene sustancias medicamentosas tales como ácido bórico, ácido salicílico, azufre o sulfonamidas.
e) El jabón desinfectante, que contiene pequeñas cantidades de fenol, cresol, naftol, formaldehído u otras sustancias bactericidas o bacteriostáticas. Este jabón no debe confundirse con algunas preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 formadas por los mismos componentes. La diferencia entre estas dos clases de productos reside en las proporciones respectivas de los componentes (jabón, por un lado, y fenol, cresol, etc., por otro). Las preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 contienen proporciones importantes de fenol, cresol, etc. Son líquidas, mientras que el jabón es generalmente sólido.
f) El jabón abrasivo, consiste en jabón con arena, sílice, piedra pomez pulverizada, polvo de pizarra, serrín de madera o cualquier producto similar. Sin embargo, sólo está comprendido aquí el jabón que se presenta en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes. La pasta y el polvo abrasivos para fregar, aunque contengan jabón, se clasifican en la partida 34.05.
2) El jabón doméstico, que puede estar coloreado o perfumado o tener abrasivos o desinfectantes.
3) El jabón de resina, de «tall oil» o de naftenatos, que contiene no sólo sales alcalinas de ácidos grasos, sino también resinatos alcalinos de la partida 38.06 o naftenatos alcalinos de la partida 34.02.
4) El jabón industrial, preparado para usos especiales, tales como el trefilado, la polimerización del caucho sintético o para lavanderías.
Salvo la excepción prevista en el apartado 1) f) precedente, los jabones de esta partida se presentan generalmente en las formas siguientes: en barras, en piezas troqueladas o moldeadas, en panes, escamas, en polvo, pasta o en disoluciones en agua.
II. – PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS
USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS,
O EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN
Esta partida comprende, siempre que se presenten en barras, panes o trozos, o en formas troqueladas o moldeadas, es decir, en las formas más corrientemente utilizadas para los jabones destinados a los mismos usos, los productos y preparaciones de tocador o para lavar en los que el elemento activo esté constituido, en todo o en parte, por agentes de superficie de síntesis, que pueden estar mezclados con jabón en cualquier proporción.
Esta partida comprende también, siempre que se presenten en las formas indicadas anteriormente, los productos y preparaciones de este tipo a los que se le han dado propiedades abrasivas añadiéndoles arena, sílice, piedra pómez pulverizada, etc.