Sección VI
37.072
Esta partida comprende igualmente, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados A) y B), los productos para producir destellos. Estos productos consisten, generalmente, en polvos, tabletas u hojitas de magnesio y de aluminio, a los que se agregan a veces sustancias para favorecer la combustión.
Los productos antes mencionados sólo están comprendidos en esta partida cuando cumplan las condiciones siguientes:
A) Los productos puros sólo corresponden a esta partida:
1°) Cuando estén dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades en que deben ser utilizados; en este caso, se presentan generalmente en pastillas, tabletas o bolsitas que contienen la cantidad de polvo o cristales necesaria, por ejemplo, para un baño revelador.
2°) Cuando se presenten acondicionados para la venta al por menor con indicaciones para su uso en fotografia. Estas indicaciones de uso pueden figurar en el recipiente o envase, en folletos que acompañan al producto o de cualquier otra manera.
Los productos puros que se presenten en formas distintas de las que se indican en este apartado A), se excluyen y se clasifican, según su naturaleza, en sus respectivas partidas (los productos químicos en los capítulos 28 ó 29, los polvos metálicos en la sección XV, etc.).
B) Las preparaciones en forma de mezclas estudiadas para uso fotográfico de dos o más productos se incluyen, en todos los casos, en esta partida, estén o no dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor.
No están comprendidos aquí, principalmente:
a) Los productos auxiliares que no se utilicen para la obtención efectiva de las imágenes fotográficas, por ejemplo; adhesivos, barnices, lápices y colores para retocar las imágenes.
b) Las lámparas y tubos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 90.06.
c) Los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 (sales y compuestos de metales preciosos, etc.), cualesquiera que sean el acondicionamiento y la utilización.