Sección VI
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2) La pez de zapateros (o de guarnicioneros), que se emplea para impermeabilizar y dar consistencia a los hilos y bramantes que sirven para coser calzado y los artículos de guarnicionería. Consiste generalmente en una mezcla de colofonia, aceite de resina, parafina, ozoquerita, etc., a la que se incorporan sustancias inorgánicas en polvo (por ejemplo, talco o caolín). Se presenta generalmente en bloques, barritas o discos.
3) La pez naval. Se emplea para calafatear las embarcaciones y se prepara, en general, fundiendo una mezcla de pez negra, alquitrán de madera y resina.
Esta partida no comprende:
a) La resina natural procedente de ciertas coniferas y llamada pez de Borgoña y también pez de los Vosgos, así como la pez amarilla que es la pez de Borgoña depurada por fusión y tamizado (partida 13.01).
b) La pez de estearina (pez o brea esteárica), la pez (o brea) de suarda y la pez de glicerol (partida 15.22).
c) La brea mineral (capítulo 27).
d) El alcohol metilico puro o comercialmente puro, así como los demás productos de constitución química definida presentados aisladamente que pudieran obtenerse mediante nuevas destilaciones y tratamientos más avanzados de los productos primarios de la destilación de la madera, por ejemplo, el ácido acético, la acetona, el guayacol, el formaldehído o los acetatos (capítulo 29).
e) El lacre (ps. 32.14 ó 34.04).
f) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa (p. 38.04).
g) La colofonia impura conocida con la denominación de brea resinosa (partida 38.06).
38.08 _ INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS (+).
3808.10 – Insecticidas.
3808.20 – Fungicidas.
3808.30 – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
3808.40 – Desinfectantes.
3808.90 – Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.
La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.
También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.