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Sección VII

Notas/CG

 

SECCIÓN VII

 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 

 

Notas.

 

l.-      Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII. se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

 

a)   por su acondicionamiento netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

 

b)   presentados simultáneamente;

 

c)   identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

 

2.-     Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Nota 1 de la sección.

 

Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados en surtidos que consistan en varios elementos componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte en la sección VII. La Nota sólo contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes estén destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente a este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los apartados 1 a) a 1 c) de la Nota.

 

Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su totalidad o en parte en la sección VII y reconocibles como destinados a utilizarlos sucesivamente sin mezclarlos no están amparados por la Nota 1 de esta sección. Estos productos, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán por aplicación de las Reglas generales interpretativas (Regla 3 b), generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, sus elementos constitutivos se clasifican separadamente.

 

Nota 2 de la sección.

 

Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones a ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial, no se clasifican en el capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho del tipo de los descritos en esta sección se clasifican en el capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial.