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Sección X                              

CG7/48.011

 

    Los tratamientos autorizados en las partidas 48.01 a 48.05 tienen como característica la de ser operaciones que forman parte de la serie normal en la fabricación del papel. La característica del papel de estas partidas es que conserva el aspecto y la textura de la superficie natural. En el caso del papel estucado, las irregularidades de la superficie natural del papel se han eliminado en gran medida por la sustancia de recubrimiento, que confiere una nueva superficie no celulósica de aspecto más atractivo.

 

B)         Las partidas 48.06 a 48.11, por el contrario, se refieren a determinados papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, sulfurizados, cristal y similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado o coloreado).

 

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   Cuando el papel o cartón puedan clasificarse a la vez en dos o más partidas de las mencionadas anteriormente se clasificará en la última partida por orden de numeración en la Nomenclatura (Nota 7 de este capítulo), salvo que el texto de una partida disponga de lo contrario.

 

   Conviene también observar que las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09 se refieren exclusivamente al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, presentados:

 

1)          en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

2)          en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.

 

   Por el contrario, las partidas 48.02, 48.10 y 48.11 comprenden el papel y el cartón, en bobinas (rollos) o en hojas cuadradas o rectangulares, de cualquier otro formato. Sin embargo, el papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se ha obtenido, es decir, en el que todos los bordes presentan las barbas de su obtención, siguen clasificados en la partida 48.02, salvo lo dispuesto en la Nota 7 del capítulo.

 

II)        Los bloques y placas filtrantes de pasta de papel (p. 48.12), el papel para cigarrillos, incluso cortado al tamaño adecuado o en librillos o tubos (p. 48.13), el papel para decorar y revestimientos similares de paredes (definidos en la Nota 9 de este capítulo), el papel para vidrieras (p. 48.14), los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso cortados (p. 48.15).

 

III)      El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa (excepto las mencionadas en las partidas 48.02, 48.10 ó 48.11, o en el apartado II anterior) en rollos o en hojas, cortados en dimensiones inferiores a las mencionadas en apartado I anterior o con formas distintas de la cuadrada o rectangular y los artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa. Estos productos se clasifican en las partidas 48.16 a 48.23.

 

      En las partidas 48.12, 48.18, 48.22 y 48.23 y en las Notas explicativas correspondientes, los términos pasta de papel comprenden el conjunto de productos que se clasifican en las partidas 47.01 a 47.06, es decir, la pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas.

 

      Sin embargo, este capítulo no comprende los artículos excluidos por las Notas 2 y 12 de este capítulo.

 

 

48.01 -      PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

 

      El término «papel prensa» está definido en la Nota 4 de este capítulo.

 

      En esta definición se consideran fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico las fibras obtenidas por diferentes técnicas de fabricación de pasta de madera en las que el desfibraje se obtiene total o esencialmente ejerciendo fuerzas mecánicas sobre la materia prima. Generalmente, estas fibras se producen en forma de pastas: