Sección X
48.182/191
Esta partida comprende el papel higiénico y los papeles similares, la guata de celulosa o las napas de fibras de celulosa, para uso doméstico o sanitario:
1) en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm:
2) en hojas cuadradas o rectangulares cuyos lados no excedan de 36 cm, sin plegar
3) cortado de forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Esta partida también comprende los artículos de uso doméstico, de tocador, higiénico u hospitalario y las prendas y complementos (accesorios) de vestir de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.
Los productos de esta partida se fabrican generalmente con las materias de la partida 48.03.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata de celulosa impregnada o recubierta de sustancias farmacéuticas o acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (p. 30.05).
b) El papel perfumado y el papel impregnado o recubierto de maquillaje (capítulo 33).
c) El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01), o de betún o cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (p. 34.05).
d) Los artículos del capítulo 64.
a) Los artículos de sombrerería y las partes de artículos de sombrerería del capítulo 65.
48.19 - CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4819.10 - Cajas de papel o cartón corrugados.
4819.20 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin corrugar.
4819.30 - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
4819.40 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
4819.50 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos.
4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares.
A) Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases.
Este grupo comprende los recipientes y continentes de cualquier dimensión que se utilizan generalmente para el envasado, el transporte, el almacenado o la venta de mercancías, ya se trate de artículos corrientes o de artículos cuidadosamente manufacturados (decorados, etc.). Se pueden citar principalmente: las cajas y cartones, bolsas (incluidas las bolsitas de horticultura); los cucuruchos, bolsitas y sacos; los cilindros (tambores de embalaje) de cartón enrollado o confeccionados de otro modo, incluso con zunchos de otras materias; los tubos de cartón con tapa o sin ella para envasado de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para vestidos; los cubos y cornetes (incluso parafinados) para leche, confituras, sorbetes, etc. Esta partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales, tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el marco en barcos y aviones y las fundas y bolsas para discos.
La partida comprende también las cajas y cartonajes plegables. Se entenderá por cajas y cartonajes plegables: