Sección XI
54.022
Esta partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de menos de 67 decitex
2) Los multifilamentos constituidos por la yuxtaposición de un determinado número de monofilamentos (dos a varios centenares). generalmente obtenidos mediante hileras de múltiples orificios. Estos multifilamentos están comprendidos aquí, tanto sin torcer como torcidos (hilados sencillos. retorcidos o cableados). Tenemos, pues:
1°) Los hilados sin torcer, obtenidos por el procedimiento de hilado paralelo. Los cables de filamentos que no se clasifiquen en el capítulo 55 están también comprendidos en esta partida.
2°) Los hilados retorcidos obtenidos bien por torcido sencillo de hilados sin torcer o bien directamente por el procedimiento de la hilatura a torsión en máquinas preparadas para este fin.
3°) Los hilados retorcidos o cableados que resultan de la unión por torsión de los hilos sencillos anteriores, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de la partida 54.04 (véase el apartado 1-B 1 de las Consideraciones generales de la sección XI).
Sin embargo, estos hilados sólo se clasifican aquí cuando no se consideren cordelería de la partida 56.07, ni hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 54.06 (véase el apartado I-B 2) y 3) de las Consideraciones generales de la sección XI).
Además de las formas corrientes de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de esta partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte (coronas, bobinas, etc.).
Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende:
a) Los monofílamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
b) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud exceda de 2 m, de la partida 55.01.
c) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud no exceda de 2 m, de la partida 55.03.
d) Los tops o mechas de preparación (mechas rotas) de la partida 55.06.
e) Los hilados metálicos que contengan filamentos sintéticos en cualquier proporción, así como los hilados metalizados obtenidos con filamentos sintéticos (p. 56.05).
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Notas explicativas de subpartidas.
Subpartidas 5402.31 a 5402.39
Se consideran hilados texturados los hilados modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (por ejemplo, torsión, destorsión, falsa torsión, compresión o termofijado, o la combinación de varias de estas operaciones), procedimientos que permiten rizar, gofrar, crear bucles, etc., en cada fibra. Cuando se estiran, pueden estar de nuevo total o parcialmente rectilíneas, pero vuelven a su forma inicial cuando cesa la tensión.
Los hilados texturados se caracterizan por su gran volumen o por su gran capacidad para alargarse. La gran elasticidad de estos dos tipos los hace particularmente apropiados para la fabricación de artículos extensibles (principalmente, calzas, medias o ropa interior), ya que la esponjosidad del hilado da al tejido un tacto suave y blando.
Los hilados texturados pueden distinguirse de los hilados sin texturar por la presencia de ondulaciones características, de pequeños bucles o de filamentos menos rectilíneos en el hilado.
Subpartida 5402.42
Esta subpartida comprende los hilados constituidos por fibras cuyas moléculas están parcialmente orientadas. Estos hilados, que son generalmente planos, no pueden utilizarse directamente para la producción de tejido y deben, previamente, someterse a una operación de estirado o de estirado y texturación. Se conocen también con el nombre de «POY» o de texturación.