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Sección XI

54.042/06

 

  

2)         Las tiras de materias textiles sintéticas de 5 mm de anchura máxima, tanto si se han obtenido por paso por hilera con orificio plano, como si se han cortado de bandas u hojas de materias sintéticas.

 

   También corresponden a esta partida cuando la anchura aparente (es decir, plegados, aplanados, comprimidos o torcidos) no exceda de 5 mm, los productos siguientes:

 

1°)     Las tiras plegadas longitudinalmente.

2°)     Los tubos aplanados, incluso plegados longitudinalmente.

3°)     Las tiras y los artículos de los apartados 1° y 2° anteriores, comprimidos o torcidos.

 

   Cuando la anchura real o aparente de estos artículos sea desigual, la clasificación se efectuará teniendo en cuenta la anchura media.

 

   Están también comprendidas aquí las tiras y formas similares retorcidas o cableadas.

 

      Todos los productos anteriores se presentan, generalmente, en grandes longitudes; pero se incluyen aquí cuando están cortados en longitudes determinadas o acondicionados para la venta al por menor. Pueden utilizarse según los casos, en la fabricación de cepillos, brochas, raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, telas para asientos, tules, en cirugía, etc.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          los monofilamentos sintéticos esterilizados (p. 30.06)

b)      Los monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal exceda de Ì mm, así como las tiras y tubos aplanados de materias textiles sintéticas (incluidas las tiras y los tubos aplanados plegados longitudinalmente), aunque estén comprimidos o torcidos, por ejemplo. paja artificial, siempre que la anchura aparente -es decir, incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos-, exceda de 5 mm (capítulo 39).

b)          Los monofilamentos sintéticos con título inferior a 67 decitex. de la partida 54.02.

c)          Las tiras y formas similares del capítulo 56.

d)          Los monofilamentos sintéticos con anzuelos o montados como sedales para la pesca (partida 95.07).

e)          Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

 

 

54.05 -      MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MÁS Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 54.04 se aplican mutatis mutandi a los productos de esta partida.

 

 

54.06 -      HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

                   5406.10      -     Hilados de filamentos sintéticos.

 

                   5406.20      -     Hilados de filamentos artificiales.

 

      Esta partida comprende los hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser ) acondicionados para la venta al por menor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.