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Sección XI

55.092/11

 

 

                   5509.92      - -         Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

                   5509.99      - -         Los demás.

 

      Se refiere esta partida a los hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de fibras sintéticas discontinuas de la partida 55.06.

 

      Sin embargo, los hilados de fibras sintéticas discontinuas no se clasifican aquí cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 55.11 (véanse los apartados 1-B 2) y 3) de las Consideraciones generales de la sección XI).

 

      Los productos de esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.

 

 

55.10 -      HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

                                      -     Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

                   5510.11      - -         Sencillos.

 

                   5510.12      - -         Retorcidos o cableados.

 

                   5510.20      -     Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

                   5510.30      -     Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

                   5510.90      -     Los demás hilados.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 55.09 se aplican mutatis mutandis a los hilados de esta partida

 

 

55.11 -      HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

                   5511.10      -     De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

 

                   5511.20      -     De fibras .sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

 

                   5511.30      -     De fibras artificiales discontinuas.

 

      Esta partida comprende los hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor, según lo dispuesto en el apartado I-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.