Sección XI
55.092/11
5509.92 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99 - - Los demás.
Se refiere esta partida a los hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de fibras sintéticas discontinuas de la partida 55.06.
Sin embargo, los hilados de fibras sintéticas discontinuas no se clasifican aquí cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 55.11 (véanse los apartados 1-B 2) y 3) de las Consideraciones generales de la sección XI).
Los productos de esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.
55.10 - HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11 - - Sencillos.
5510.12 - - Retorcidos o cableados.
5510.20 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90 - Los demás hilados.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 55.09 se aplican mutatis mutandis a los hilados de esta partida
55.11 - HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20 - De fibras .sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.30 - De fibras artificiales discontinuas.
Esta partida comprende los hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor, según lo dispuesto en el apartado I-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.