Sección XI
55.162
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41 - - Crudos o blanqueados.
5516.42 - - Teñidos.
5516.43 - - Con hilados de distintos colores.
5516.44 - - Estampados.
- Los demás:
5516.91 - - Crudos o blanqueados.
5516.92 - - Teñidos.
5516.93 - - Con hilados de distintos colores.
5516.94 - - Estampados.
El apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de fibras artificiales discontinuas Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.
Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.05.
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