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Sección XI

56.012

 

 

                                      -     Guata; los demás artículos de guata:

 

                   5601.21      - -         De algodón.

 

                   5601.22      - -         De fibras sintéticas o artificiales.

 

                   5601.29      - -         Los demás.

 

                      5601.30      - -      Tundizno, nudos y motas, de materias textiles.

 

 

A.      - GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA

 

      La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.

 

      La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilachado, suele contener nudos o desperdicios de hilados.

 

      El blanqueo, el teñido y el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; al contrario de lo que sucede en las telas sin tejer, las fibras de las capas internas de esta guata pueden separarse con facilidad.

 

      Hay que observar, sin embargo, que la guata tratada con una sustancia aglutinante y en la que esta sustancia alcance las fibras de las capas internas se clasifica como tela sin tejer de la partida 56.03, aunque las fibras puedan separarse fácilmente.

 

      Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluye en esta partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata, siempre que no se trate de productos de la partida 58.11.

 

      La guata se emplea, de ordinario, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastres, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.

 

      Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).

 

      Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:

 

1)      Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo, los mantenidos por hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (p. 63.07).

 

2)      Las compresas y tampones higiénicos, los pañales y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, de carácter accesorio.

 

3)         Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del capítulo 95).