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Sección XI

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2)      Las borlas son haces de hilados textiles doblados por su mitad atados cerca del extremo doblado y con el otro extremo suelto.

 

3)      Los madroños y pompones son borlas hechas con hilos cortos sujetos por el centro y erizados en todas las direcciones o en semiesfera.

 

4)      Los artículos de forma ovoidea constituidos por una horma (de madera o papel, principalmente) forradas de materias textiles; pueden presentar orificios importantes para que puedan utilizarse como anillas correderas.

 

      Las bellotas, madroños, pompones, borlas, etc., van provistos a veces de presillas destinadas a su fijación; naturalmente que la presencia de estas presillas no determina su exclusión de esta partida. Todos ellos son de uso general en tapicería, etc., y en menor escala en las prendas de vestir. Su carácter es, ante todo, ornamental.

 

      Esta partida no comprende otros artículos unitarios.

 

      Quedan excluidos de este grupo, principalmente, los lazos de pasamanería (ps. 62.17 ó 63.07), los alamares, charreteras y cordones militares de pasamanería (p. 62.17), los cordones para el calzado, corsés etc., sujetos en sus extremos y las dragonas de pasamanería (p. 63.07).

 

      Las materias textiles utilizadas en la fabricación de los artículos de esta partida son muy diversas: por ejemplo, seda, lana, pelo fino, algodón, lino, fibras sintéticas o artificiales, hilos de metal.

 

      También se excluye de esta partida los galones y demás tiras tejidas que constituyan cintas (p. 58.06).

 

 

58.09 -      TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA O USOS SIMILARES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

      E1 apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, debe tenerse presente que, además de los tejidos fabricados con los hilados metálicos de la partida 56.05, la partida también comprende los tejidos obtenidos con tiras y otros hilos metálicos de las secciones XIV y XV, siempre que se trate de tejidos del tipo de los utilizados en el vestido, tapicería o en usos similares y que no estén expresados ni comprendidos, en especial, en ninguna de las partidas precedentes.

 

      Están clasificados aquí los tejidos fabricados parcialmente con hilos de metal o con hilados metálicos de la partida 56.05, cuando los hilos de metal o los hilados metálicos de la partida 56.05 predominen en peso sobre cada una de las distintas materias textiles que compongan el tejido. Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo de las proporciones, los hilados metálicos de la partida 56.05 se consideran como tales por el peso total de la materia textil y del metal que los constituyen (véanse en apartado I-A de las Consideraciones generales de la sección XI).

 

      Se excluyen de esta partida los tejidos que no sean del tipo de los utilizados en el vestido, en tapicería o usos similares, por ejemplo. las telas metálicas (p. 71.15, 73.14, 74.14 ó 76.16, generalmente).

 

 

58.10 -      BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS (+).

 

                   5810.10      -     Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

 

                                      -     Los demás bordados:

 

                   5810.91      - -         De algodón.

 

                   5810.92      - -         De fibras sintéticas o artificiales.

 

                   5810.99      - -         De las demás materias textiles.