Sección XI
59.022/031
Esta partida no comprende los demás tejidos utilizados en la fabricación de neumáticos, ni los tejidos obtenidos con hilados que respondan a las condiciones especificadas en la Nota 6 de la sección XI (capitulo 54, partidas 59.03 ó 59.06, según los casos).
59.03 - TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
5903.10 - Con poli(cloruro de vinilo).
5903.20 - Con poliuretano.
5903.90 - Las demás.
Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con materia plástica (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia.
Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza de la materia plástica incorporada (compacta o celular), siempre que, sin embargo:
1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.
Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los capítulos 50 a 55, 58 ó 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.
2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.
3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.
Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) ó 3) anteriores se clasifican en el capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los capítulos 50 a 55, 58 ó 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o bandas de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el capitulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones generales del capítulo 39, parte titulada «Materias plásticas combinadas con materias textiles», último párrafo).
Por otra parte. los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con una materia plástica. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los capítulos 50 ó 55.
En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.
También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.
Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.