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Sección XI

59.112

 

  

      Están comprendidos aquí principalmente los artículos que se excluyen de otras partidas y se clasifican en la partida 59.11 por aplicación de una disposición especifica de la Nomenclatura (por ejemplo, la Nota 1 e) de la sección XVI). Conviene, sin embargo, subrayar que ciertos accesorios y partes de materias textiles de los productos de la sección XVII, tales como los cinturones de seguridad, los revestimientos interiores de carrocerías de automóviles, con forma, y los paneles aislantes (p. 87.08), así como las alfombras para vehículos automóviles (capítulo 57), no se clasifican en esta partida.

 

 

A. - TEJIDOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA,

CORTADOS EN LONGITUDES DETERMINADAS O SIMPLEMENTE CORTADOS

EN FORMA CUADRADA O RECTANGULAR PARA USOS TÉCNICOS

 

      Estos productos no se incluyen en las demás partidas de la sección XI, salvo que tengan el carácter de artículos de las partidas 59.08 a 59.10.

 

      Con esta salvedad, sólo están comprendidos aquí, de conformidad con la Nota 7 a) del capítulo, los productos enumerados a continuación limitativamente:

 

1)      Las telas, fieltros o tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho de cuero u otras materias, del tipo de los utilizados comúnmente para la fabricación de guarniciones para cardas, así como los productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo, impregnadas de caucho, para forrar enjulios.

 

2)      Gasas y telas para cerner. Se trata en este caso de tejidos permeables, de ligamento gasa, semigasa (gasa y tafetán alternativamente) o tafetán, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso. Estos tejidos se utilizan esencialmente para el tamizado (por ejemplo, harina, polvos abrasivos, polvo de materias plásticas o alimentos para el ganado) o la filtración y la impresión al tamiz. Las gasas y telas para cerner están corrientemente fabricadas con hilados de seda cruda muy torcidos o con hilados de filamentos sintéticos.

 

3)      Tejidos y otros productos textiles para filtración, impregnados o no, del tipo de los comúnmente utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos (refinado de azúcar, filtración de mostos u operaciones similares de filtración) o para la depuración de gases y la filtración del polvo. Están comprendidos aquí los capachos y ciertos tejidos gruesos y pesados hechos con lana, pelo o crin, algunos tejidos crudos de fibras sintéticas (principalmente nailon) más delgados. que los precedentes pero más tupidos y de una rigidez característica, así como también los mismos tejidos hechos de cabello.

 

4)      Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o recubiertos, para usos técnicos, tejidos en formas planas, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas múltiples.

 

5)      Tejidos armados con metal del tipo de los comúnmente empleados en usos técnicos; los hilados de metal (desnudos, torcidos o entorchados con fibras textiles, etc.) pueden, por ejemplo, incorporarse durante el tejido (en la urdimbre, principalmente) o intercalarse entre dos capas de tejidos unidas cara a cara.

 

             Los fieltros reforzados corresponden a la partida 56.02.

 

6)      Los cordones empleados para lubricar y las trenzas, cuerdas y demás productos textiles similares empleados como empaquetadura; estos productos, generalmente de sección cuadrada, están impregnados o recubiertos, según los casos, con grasa, grafito, talco, etc.; a veces están reforzados. Las trenzas y cuerdas para empaquetadura, de materias textiles sin impregnar ni recubrir, se incluyen también aquí cuando son claramente identificables como tales.