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Sección XV

II - 72.162/171

 

  

      Los perfiles de esta partida pueden también haberse sometido a operaciones mecánicas, tales como el taladro o torsión, o a trabajos de superficie tales como revestimiento o chapado (véanse las Consideraciones generales de este capítulo, apartado IV.C), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

 

      Los perfiles pesados (por ejemplo, vigas y determinados ángulos) se utilizan en la construcción de puentes, edificios, barcos, etc., y los perfiles ligeros para la fabricación de máquinas agrícolas y otras máquinas, automóviles, barreras, muebles, correderas para puertas y cortinas, paraguas y un gran número de artículos.

 

      Esta partida no comprende:

 

a)          Los perfiles obtenidos por soldadura y las tablestacas (p. 73.01), así como los elementos para vías férreas (p. 73.02).

b)          Las piezas de construcción de la partida 73.08.

 

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Notas explicativas de subpartidas.

 

Subpartidas 7216.10, 7216.21, 7216.22, 7216.31, 7216.32, 7216.33 y 7216.40.

 

      Para la clasificación en estas subpartidas de los perfiles en U, en I, en H, en L o en T, la altura se interpretará como sigue:

 

-                    Perfiles en U, en I o en H: distancia comprendida entre las caras exteriores de dos planos paralelos.

-                    Perfiles en L: altura del lado exterior más largo. ,

-                    Perfiles en T: altura total del perfil.

 

      Los perfiles en I (de ala estrecha o media) son productos en los que la anchura de las alas no excede de 0,66 veces la altura del perfil y es inferior a 300 mm.

 

Subpartidas 7216.10, 7216.21, 7216.22, 7216.31, 7216.32, 7216.33, 7216.40 y 7216.50.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.14 referentes a los tratamientos de superficie se aplican también a los productos de estas subpartidas.

 

Subpartidas n° 7216.61 y 7216.69.

 

      Véase la Nota explicativa de las subpartidas 7215.10 y 7215.50.

 

 

72.17 -      ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR (+).

 

                   7217.10      -     Sin revestir, incluso pulido.

 

                   7217.20      -     Cincado.

 

                   7217.30      -     Revestido de otro metal común.

 

                   7217.90      -     Los demás.

 

      El alambre de hierro o acero se define en la Nota 1 o) del presente capítulo.

 

      El alambre se obtiene en su mayor parte por trefilado a partir de alambrón de la partida 72.13, pero puede obtenerse también por otros procedimientos en frío (por ejemplo, laminado en frío). Se presenta enrollado en coronas (espiras sin alinear) o en rollos o bobinas (con espiras alineadas sin soporte o con él).