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Sección XV

74.032/051

 

  

      Se clasifican igualmente en esta partida el llantón, barras, lingotes, etc., colados, moldeados o sinterizados, con la condición de que las operaciones a que hayan podido someterse después de su obtención no sean superiores a un tosco desbarbado, a un decapado por separación de la capa superficial (compuesta en su mayor parte de óxido de cobre), a un raspado, cincelado, amolado, etc., para eliminar defectos aparecidos como consecuencia de la solidificación o del moldeo o al trabajo de una cara con fines de inspección (control de calidad).

 

      Los productos sinterizados se obtienen a partir de polvo de cobre o aleación de cobre o de polvo de cobre mezclado con polvo de otros metales, por presión (compresión) y sinterizado (calentado a una temperatura adecuada por debajo del punto de fusión de los metales). Sinterizados, los productos son porosos y con pocas calidades mecánicas y generalmente se laminan, estiran, forjan, etc., para conseguir una densidad adecuada. Estos productos laminados, etc., se excluyen (por ejemplo, partidas 74.07, 74.09).

 

      Esta partida comprende igualmente las barras para alambrón y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos con el único fin de permitir la introducción en las máquinas que los transforman, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

 

      A reserva de las disposiciones anteriores sobre los trabajos que pueden hacerse en ellas después de la obtención, estas barras consisten especialmente:

 

1°)    Bien en artículos comúnmente llamados formatos macizos de sección redonda, cuadrada o hexagonal, de una longitud que no excede generalmente de un metro, obtenidos por colado de precisión en moldes especiales.

 

2°)    Bien en productos de mayor longitud obtenidos por colada continua; en este último procedimiento, el metal fundido pasa en forma continua por un molde refrigerado con agua.

 

      Los formatos y las barras obtenidas por colada continua suelen destinarse a los mismos usos que las barras laminadas o estiradas.

 

 

74.04 -      DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los desperdicios y desechos de hierro son aplicables mutatis mutandis a los de esta partida. Sin embargo, las cenizas y residuos de cobre se clasifican en la partida 26.20. Los desperdicios de cobre de esta partida comprenden principalmente los lodos del trefilado del cobre mezclados con los líquidos lubricantes utilizados durante el trefilado.

 

      Se excluyen de esta partida los lingotes y formas similares brutas coladas a partir de desperdicios o desechos de cobre refundidos. (p. 74.03).

 

 

74.05 -      ALEACIONES MADRE DE COBRE.

 

      La Nota 1 c) del presente capítulo da la definición de las aleaciones madre de cobre.

 

      Las aleaciones madre de esta partida son aleaciones que contienen, además del cobre en una proporción superior al 10% en peso, otros elementos, y que, por su composición, son demasiado frágiles para tener una metalurgia propia. Se emplean para aportar al latón, al bronce o al bronce de aluminio, otros elementos que tengan un punto de fusión más elevado que el de dichas aleaciones, o bien, sean muy oxidables (aluminio, cadmio, arsénico, magnesio, etc.) o sublimables a la temperatura de fusión, o bien para facilitar la preparación de determinadas aleaciones por un aporte de elementos desoxidantes, desulfurantes o similares (por ejemplo, calcio).

 

      El cobre se comporta como un disolvente de los demás elementos y el contenido de este metal debe ser suficiente para reducir la temperatura de fusión o las condiciones de oxidabilidad o de sublimación. Sin embargo, si el contenido de cobre es muy elevado, este metal diluye exageradamente los demás elementos que se van a introducir en la aleación. El contenido de cobre es generalmente de 30 a 90%, pero puede, en casos especiales, ir más allá, o no llegar a estos límites.