Sección XV
74.18/191
74.18 - ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE.
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7418.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7418.19 - - Las demás.
7418.20 - Artículos de higiene o tocador y sus partes.
Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Los aparatos de calentamiento de la partida 74.17.
b) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas (capítulo 82) (véase la Nota explicativa de la partida 73.23).
c) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. (ps. 82.11 a 82.15).
d) Los objetos de adorno de la partida 83.06.
e) Los calentadores de agua, calientabaños y demás aparatos de la partida 84.19.
f) Los aparatos de uso doméstico del capítulo 85 y en especial los de las partidas 85.09 y 85.16.
g) Los artículos del capítulo 94.
h) Los tamices de mano (p. 96.04).
ij) Los encendedores y mecheros (p. 96.13).
k) Los pulverizadores de tocador (p. 96.16).
74.19 - LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE (+),
7419.10 - Cadenas y sus partes.
- Las demás:
7419.91 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.
7419.99 - - Las demás.
Esta partida engloba todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este capítulo, en la Nota 1 de la sección XV, en los capítulos 82 u 83, o bien en otras partes de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Los imperdibles y alfileres (excepto los de adorno) de cobre no expresados ni comprendidos en otra parte.