Sección XV
75.082
Los ánodos son normalmente de gran pureza, pero pueden subsistir pequeñas cantidades de ciertos elementos después del refinado o habérsele añadido intencionadamente, por ejemplo, para despolarizar los ánodos de modo que el ataque electrolítico se realice regularmente en toda la superficie y evitar pérdidas de níquel como consecuencia de la formación de lodo. Estas características, así como las particularidades descritas anteriormente, diferencian los ánodos para el niquelado de los destinados al refinado electrolítico (véase el segundo párrafo de la Nota explicativa de la partida 75.02), que se excluyen de esta partida.
Los ánodos para niquelar del tipo convencional se remplazan frecuentemente por el tipo de ánodos de cesta, constituidos por formas en bruto tales como arandelas de níquel dispuestas en cestas de titanio (véase la Nota explicativa de la partida 75.02).
Se excluyen igualmente de esta partida, incluso si se destinan a su utilización como ánodos para niquelar o a convertirlos en ánodos para niquelar:
a) Las placas (cátodos obtenidos simplemente por electrólisis, incluso desbarbados, cortados en bandas o en plaquitas cuadradas o rectangulares, sin labores complementarias) (p. 75.02).
b) Las bolas en bruto (p. 75.02).
c) Las barras simplemente coladas, laminadas o extrudidas, que no satisfagan los criterios de forma, de longitud o de trabajos recibidos indicados anteriormente (ps. 75.02 ó 75.05).
d) Las placas o planchas simplemente laminadas (p. 75.06).
B. - LAS DEMÁS
Este grupo engloba todas las manufacturas de níquel, excepto las comprendidas en el grupo precedente, en las partidas precedentes de este capítulo, o bien, en la Nota 1 de la sección XV, o en los capítulos 82 u 83, finalmente, en otras partes de la Nomenclatura.
Se clasifican principalmente aquí:
1) Determinadas construcciones y partes de construcciones, tales como enmarcados para escaparates, así como los elementos preparados para la construcción.
2) Los depósitos, cubas y recipientes similares, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos ni térmicos.
3) Las telas metálicas y enrejados y las chapas y bandas extendidas.
4) Las puntas, clavos, pernos, tuercas, tornillos, así como los demás artículos de los tipos descritos en las Notas explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.
5) Los muelles, con exclusión, de los muelles de relojería de la partida 91.14.
6) Los artículos de uso doméstico o de higiene y sus partes.
7) Los cospeles para el acuñado de moneda que son discos con los bordes realzados.
8) Las manufacturas de níquel del tipo de las mencionadas en las Notas explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.
_____________________