Sección XV
76.032/051
Esta partida comprende el polvo de aluminio, tal como se define en la Nota 8 b) de la sección XIV, así como las partículas de aluminio. Estos productos corresponden a polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso. Sin embargo, el polvo y partículas de aluminio se utilizan además en pirotecnia, aluminotermia, para la protección de otros metales por cementación metálica (calorización), en los productos propulsores de cohetes o como adyuvantes en el hormigón celular.
Se excluyen de esta partida:
a) El polvo y partículas de aluminio que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas a materias colorantes o presentados en suspensiones, dispersiones o en pasta en un aglomerante o un disolvente (capítulo 32).
b) La granalla de aluminio (p. 76.01).
c) Las lentejuelas de aluminio (p. 83.08).
76.04 - BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7604.10 - De aluminio sin alear.
- De aleaciones de aluminio:
7604.21 - - Perfiles huecos.
7604.29 - - Los demás.
Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.
Esta partida no comprende:
a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (p. 76.10).
b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (p. 83.11).
76.05 - ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.19 - - Los demás.
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.29 - - Los demás.
El alambre se define en la Nota I c) del presente capítulo
Esta partida no comprende:
a) El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (p. 56.05).
b) Los cordeles y cuerdas armados (p. 56.07).
c) Los cables y demás artículos de la partida 76.14.