<< anterior - siguiente >>


Sección XV

82.042/051

 

 

      Esta partida comprende las herramientas manuales siguientes:

 

1)         Llaves de ajuste manuales de todas clases (fijas, de moletas, de cremallera, de cubo, de pipa, de mandíbulas, en forma de berbiquí, etc.), llaves para bicicletas y automóviles, llaves para tubos (de cadena), incluidas las llaves dinamométricas.

 

2)         Cabos intercambiables, incluso con mango, incluidos los mangos y los alargadores.

 

 

82.05 -      HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS N1 COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL, CON BASTIDOR.

 

                   8205.10      -     Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas).

 

                   8205.20      -     Martillos y mazas.

 

                         8205.30      -     Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera.

 

                   8205.40      -     Destornilladores.

 

                                      -     Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

 

                   8205.51      - -         De uso doméstico.

 

                   8205.59      - -         Las demás.

 

                   8205.60      -     Lámparas de soldar y similares.

 

                   8205.70      -     Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.

 

                   8205.80      -     Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor.

 

                   8205.90      -     Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

 

      Esta partida engloba, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente capítulo, o bien en otras partes de 1a Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

      Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

 

A)       Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas se clasifican en la partida 82.07.

 

B)        Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).