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Sección XV

82.053/06

 

 

G)     Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, del tipo de los que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.

   Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.

 

      Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metales comunes y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, ps. 73.25, 73.26, 76.16).

 

H)     Yunques; forjas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.

 

   Se clasifican en este grupo:

 

1)      Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.

2)      Las forjas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, del tipo de las utilizadas en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.

3)      Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (p. 68.04).

 

      Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (capítulos 40, 42, 59, etc.).

 

      Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:

a)      Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.

b)      Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., del tipo de los utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (p. 82.07).

c)      Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.

d)          Los portaútiles para herramientas de mano (p. 84.66).

e)          Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (p. 84.67).

f)          Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del capítulo 90 (gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas. etc.).

 

 

82.06 -      HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

      Esta partida comprende los surtidos de herramientas que pertenezcan por lo menos a dos de las partidas 82.02 a 82.05, siempre que se presenten en envases para la venta al por menor (por ejemplo, estuches de plástico o cajas metálicas de herramientas).

 

      Entre los surtidos de esta partida, se pueden citar:

 

1)         Los surtidos de herramientas de mecánico que comprendan, por ejemplo, juegos de cubos, llaves ajustables, destornilladores o alicates;

 

2)         Las simples combinaciones, tales como surtidos de llaves de ajuste y de tornillos.

 

      Se clasifican en esta partida los surtidos que contenga herramientas de importancia secundaria clasificadas en otras partidas o en otros capítulos de la Nomenclatura, siempre que mantengan el carácter esencial de surtidos de herramientas por lo menos de dos de las partidas 82.02 a 82.05.