RG 52/61
Regla 5 (b)
(Envases)
 
I) Esta Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sea claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
II) Dado que esta Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regirá por las disposiciones de esta Regla.



Regla 6
la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis. por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Nota explicativa
 
I) Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de una misma partida.
II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
 
a) Por subpartídas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un articulo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida más específica con un guión y ésta se encuentra subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas con dos guiones para determinar cuál de ellas debe seleccionarse finalmente.
b) Por disposiciones en contrario, las Notas o los textos de las subpartidas que serían incompatibles con tal o cual Nota de sección o de capítulo.

Ocurre así, por ejemplo, con la Nota de subpartida 2 del capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente del contemplado por la Nota 4 b) del mismo capitulo y que es la única aplicable para la interpretación de las subpartídas 7110.11 y 7110.19
III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.

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