RG 34/51
Regla 3 (c)
XII) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación



Regla 4
Las mercancias que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogia.
Nota explicativa
I) Esta Regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los artículos que con ellas tengan mayor analogía.
II) La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan analogía.
III) Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.



Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.



Regla 5 (a)
(Estuches y continentes similares)

I) Esta Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:
 
1) Estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deban contener
2) Sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes
3) Se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
4) Sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos
5) No confieran al conjunto el carácter esencial.
 
II) Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinen y cuya clasificación se realiza por aplicación de esta Regla, se pueden citar:
 
1) Los estuches para joyas (p. 71.13)
2) Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (p. 85.10)
3) Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista (p. 90.05)
4) Las cajas y estuches para instrumentos de música (p. 92.02, por ejemplo)
5) Los estuches para escopetas (p. 93.03, por ejemplo)
 
III) Por el contrario, se pueden citar como ejemplos de continentes que no están afectados por esta Regla, los continentes tales como los botes de plata para té que contengan té o las copas decorativas de cerámica que contengan caramelos.