Sección II
11.042/051
Esta partida comprende:
1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados o productos de los apartados 2) y 3) siguientes o de los apartados 2) a 5) de la Nota explicativa de la partida 10.06. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes. Por el contrario, los alimentos para el desayuno del tipo hojuelas (corn flakes), etc., que han sido sometidos a una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente, se clasifican en la partida 19.04 con productos similares.
2) La avena, alforfón y mijo a los que se les haya quitado el cascabillo, pero no el pericarpio.
Sin embargo, esta partida no comprende los granos de avena que no conserven de forma natural el cascabillo, siempre que no se hayan sometido a operaciones posteriores a la trilla (partida 10.04).
3) Los granos mondados o trabajados de otro modo para despojarlos total o parcialmente de su propia película (pericarpio). La almendra harinosa puede ser ya visible. Los granos de las variedades de cebada vestida también están aquí clasificados, siempre que se les hayan quitado las películas o brácteas. (Las películas sólo pueden quitarse con la muela, puesto que se adhieren con demasiada fuerza a la almendra del grano para que puedan separarse simplemente por trillado o limpiado; véase la Nota explicativa de la partida 10.03.)
4) Los granos perlados (principalmente de cebada), que son granos mondados de los que se ha separado la casi totalidad del pericarpio y, además, se han sometido a una operación para redondear las puntas.
5) Los granos quebrantados, que son granos, mondados o no, cortados o rotos en fragmentos, que se diferencian de los grañones por el hecho de que los fragmentos son más gruesos e irregulares.
6) El germen de cereales, que se separa del grano en la primera fase de la molienda y, por este hecho, se presenta entero o con forma ligeramente aplastada. Para asegurar la conservación, el germen puede ser parcialmente desgrasado o tratado térmicamente. Para algunos de sus usos, el germen se reduce a copos, polvo grueso o harina y pueden añadírsele vitaminas, por ejemplo, para compensar las pérdidas experimentadas durante el tratamiento.
El germen entero o aplastado se destina generalmente a la extracción de aceite. En copos o polvo se utiliza en la alimentación humana (panadería, galletería, preparaciones dietéticas), para la alimentación de animales (fabricación de complementos alimenticios) o en la fabricación de preparaciones farmacéuticas.
Los residuos de la extracción del aceite del germen de cereales se clasifican en la partida 23.06.
También se excluyen de esta partida:
a) E1 arroz descascarillado, semiblanqueado o blanqueado (mondado), incluso pulido, glaseado o escaldado y el arroz partido (partida 10.06).
b) El trigo llamado bulgur en forma de granos trabajados (partida 19.04).
11.05 – HARINA; SÉMOLA, POLVO, COPOS, GRÁNULOS Y «PELLETS», DE PATATA (PAPA)*.
1105.10 – Harina, sémola y polvo
1105.20 – Copos, gránulos y «pellets»
Se trata aquí de patatas (papas) secas, presentadas en forma de harina, sémola, polvo, copos, gránulos o «pellets». La harina, polvo, copos y gránulos de esta partida se pueden obtener cociendo en vapor patatas (papas) frescas, machacándolas y reduciendo por secado el puré así obtenido en harina, polvo, gránulos o en una delgada película que después se trocea en copitos. Los «pellets» de esta partida suelen obtenerse por aglomeración de harina, sémola, polvo o trozos de patata (papa).