Sección II
11.052/061
Los productos de esta partida pueden mejorarse por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes, emulgentes o vitaminas.
Por el contrario, se excluyen de esta partida los productos a los que se hayan añadido otras sustancias que les confieran el carácter de preparaciones.
Además, esta partida no comprende:
a) Las patatas (papas) simplemente desecadas, deshidratadas o evaporadas (partida 07.12).
b) La fécula de papata (papa) (partida 11.08).
c) Los sucedáneos de tapioca preparados a partir de fécula de patata (papa) (partida 19.03).
11.06 – HARINA, SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8.
1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13
1106.20 – De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14
1106.30 – De los productos del Capítulo 8
A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13.
Se trata aquí en especial de harina y sémola de guisantes (arvejas, chícharos), judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles), lentejas o habas, utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.
Se excluyen de esta partida:
a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08).
b) La harina de algarroba (partida 12.12).
c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas. sólidas o en polvo) a base de harina o sémola de hortalizas (partida 21.04)
B) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
Estos productos se obtienen por rallado o molido de la médula de sagú, de las raíces de mandioca (yuca) secas, etc. Algunos se someten frecuentemente, durante la fabricación, a un tratamiento térmico para eliminar las sustancias tóxicas; este tratamiento puede producir la pregelatinización de la fécula.
Esta partida no comprende las féculas (que, en el caso del sagú suelen denominarse harina de sagú) derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. A diferencia de la fécula o almidón, la harina aquí comprendida no cruje por presión de los dedos. Se excluyen igualmente la harina, sémola y polvo de sagú o de raíces o tubérculos de la partida 07.14, en «pellets» (partida 07.14).
C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8.
Las frutas y otros frutos del Capítulo 8 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo.
Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.
Sin embargo, esta partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.04).
Los productos de esta partida pueden estar mejorados por adición de pequeñísimas cantidades de antioxidantes o emulgentes.,