Sección II
12.092/10
Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de esta Nota explicativa y que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.
Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, árboles frutales, las semillas de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco y semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
Los productos de esta partida (principalmente las semillas de césped) pueden estar dispersados con partículas finas de abono sobe un soporte de papel y cubiertos con una capa delgada de guata sujeta por una red de refuerzo de plástico.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) El blanco de setas (partida 06.02).
b) Las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7).
c) Las frutas y otros frutos del Capítulo 8.
d) Las semillas y frutos del Capítulo 9.
e) Las semillas de cereales (Capítulo 10).
f) Las semillas y otros frutos oleaginosos de las partidas12.01 a 12.07.
g) Las semillas y frutos de plantas utilizados principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11).
h) Las semillas de algarroba (garrofin) (partida 12.12).
12.10 – CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN «PELLETS»; LUPULINO.
1210.10 – Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1210.20 – Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulíno
Los conos de lúpulo son los amentos o flores cónicas y escamosas de la planta del lúpulo (Humulus lupulus). Se utilizan principalmente en cervecería para conferir a la cerveza su característico sabor. Se emplean también en medicina. Esta partida comprende los conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados o molidos o en «pellets» (es decir, en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso).
El lupulino es el polvo resinoso amarillo que cubre el cono del lúpulo; contiene el principio amargo, aromático y colorante al que se deben, en gran parte, las propiedades del lúpulo. En cervecería, reemplaza parcialmente al lúpulo. Se utiliza también en medicina. Se obtiene separándolo de los conos secos por medios mecánicos.
Se excluyen de esta partida:
a) El extracto de lúpulo (partida 13.02).
b) Los residuos de lúpulo totalmente agotados (partida 23.03).
c) El aceite esencial de lúpulo (partida 33.01).