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Sección II

12.111

 

 

 

12.11  – PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.

 

 

1211.20Raíces de «ginseng»

 

1211.30 Hojas de coca

 

1211.40 – Paja de adormidera

 

1211.90Los demás

 

 

Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta a la clasificación.

 

Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en esta partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos. Por el contrario, se clasifican en las partidas 12.01 a 12.07, las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirvan para los usos previstos en esta partida.

 

Conviene también observar que los productos vegetales comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura se excluyen de esta partida, aunque sean susceptibles de utilizarse en perfumería, medicina, etc. Tal es el caso principalmente de las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14), del clavo, vainilla, semillas de anís o badiana, etc., y demás productos del Capítulo 9, de los conos de lúpulo (partida 12.10), de las raíces de achicoria de la partida 12.12, de las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas, naturales (partida 13.01).

 

Las plantas y raíces de achicoria y demás plantas para replantar o trasplantar, los bulbos, rizomas, etc. manifiestamente destinados a la reproducción, así como las flores, follaje y demás partes de plantas para ramos o adornos, se clasifican en el Capítulo 6.

 

Debe tenerse en cuenta que solamente pueden pertenecer a esta partida las maderas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que se presenten en virutas o astillas (leños) o trituradas, molidas o pulverizadas. Se excluyen las maderas presentadas en otras formas (Capítulo 44).

 

Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen aquí clasificados.

 

      Sin embargo, se excluyen de esta partida los productos de este tipo constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de especies diferentes (incluso con plantas o partes de plantas que correspondan a otras partidas) o por plantas o partes de plantas de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (partida 21.06).

 

      Debe observarse, además, que se clasifican en las partidas 30.03, 30.04, 33.03 a 33.07 ó 38.08, según los casos:

 

a)   Los productos de esta partida sin mezclar, pero presentados en forma de dosis o con un acondicionamiento para la venta al por menor para su utilización con fines terapéuticos o profilácticos o incluso acondicionados para la venta al por menor como productos de perfumería o como insecticidas, parasiticidas o similares.

 

b)   Los productos mezclados para los mismos usos.