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Sección IV

Capítulo 16

CG1

 

SECCIÓN IV

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,

LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS

DEL TABACO ELABORADOS

 

 

Nota.

 

1.–   En esta Sección el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

 

 

 

CAPÍTULO 16

 

PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O

DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

 

Notas.

 

l.–     Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

 

2.–    Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

 

 

o

o   o

 

 

Notas de subpartida.

 

1.–    En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

 

2.–    Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies. mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este Capítulo comprende las preparaciones obtenidas por tratamiento de la carne, de los despojos (por ejemplo, patas, pieles, corazones, lenguas, hígados, tripas, estómagos) o de la sangre, así como las obtenidas por tratamiento de pescado (incluida su piel) o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. El Capitulo 16 engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los Capítulos 2, 3 o en la partida 05.04, o hayan sido:

 

1) Transformados en embutidos o productos similares.