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Sección IV

Capítulo 16

CG2/16.011

 

 

2)     Cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno o fritos, excepto los pescados ahumados, que pueden haberse cocido antes o durante la operación del ahumado (partida 03.05), los crustáceos simplemente cocidos en agua o vapor pero sin pelar (partida 03.06) y la harina, polvo y «pellets» obtenidos de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos (partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente).

 

3)     Preparados o conservados en forma de extractos, jugos o escabechados, preparados a partir de huevas de pescado como caviar o sus sucedáneos, simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados, sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal), etc.

 

4)     Finamente homogeneizados y a base solamente de productos de este Capitulo (es decir, de carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos). Estas preparaciones homogeneizadas pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, pescado, etc., así como también una pequeña cantidad de ingredientes añadidos para sazonar, conservar u otros fines. La homogeneización no es suficiente por sí misma para considerar el producto como una preparación del Capítulo 16.

 

Para la distinción entre los productos correspondientes a los Capítulos 2 y 3, por una parte, y los de este Capítulo, por otra, véanse las Notas explicativas (Consideraciones generales) relativas a dichos Capítulos.

 

Este Capítulo también comprende las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan, por ejemplo, embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos mezclados con hortalizas, espaguetis, salsas, etc., a condición de que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados anteriormente (por ejemplo, carne y pescado), se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. En todo caso, el peso que hay que tomar en consideración es el peso de la carne, pescado, etc.; en la preparación tal como se presenta, pero no el peso de estos productos antes de la preparación. Debe subrayarse, sin embargo, que los productos rellenos de la partida 19.02, las salsas, las preparaciones para salsas, condimentos y sazonadores del tipo de los descritos en la partida 21.03, así como las preparaciones para sopas, potajes o caldos o sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas del tipo de las descritas en la partida 21.04, se clasifican siempre en estas partidas.

 

  También se excluyen de este Capitulo:

 

a)     La harina y el polvo propios para la alimentación humana, de carne, o despojos (incluidos los obtenidos de carne de mamíferos marinos) (partida 02.10) o de pescado (partida 03.05).

 

b)     La harina, polvo y «pellets», impropios para la alimentación humana, de carne, mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos (partida 23.01).

 

c)     Las preparaciones a base de carne, despojos, pescado, etc., para alimentación de animales (partida 23.09).

 

d)     Los medicamentos del Capítulo 30.

 

16.01 –   EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.

 

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).