Sección IV
19.012
Sin embargo, debe observarse que se excluyen las preparaciones que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).
A los efectos de esta partida:
A) Los términos harina y sémola designan no solo la harina y sémola de cereales del Capítulo 11, sino también la harina, sémola y polvo alimenticios de origen vegetal, cualquiera que sea el Capítulo al que pertenezcan, tal como la harina de soja (soya). Sin embargo, estos términos no cubren la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de patatas (papas) (partida 11.05) ni de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
B) Los términos almidón y fécula cubren el almidón y fécula sin transformar, así como el almidón y fécula pregelatinizados o solubilizados, con exclusión de los productos resultantes de una degradación más avanzada de almidón o fécula, tales como la dextrimaltosa.
Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.
Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.
Pueden constituir también preparaciones intermedias para la industria alimentaria.
A título de ejemplo, se pueden citar como pertenecientes a esta partida las preparaciones siguientes:
1) La harina lacteada, que resulta de la evaporación de una mezcla de leche, azúcar y harina.
2) Las preparaciones que consistan en una mezcla íntima de polvo de huevo, leche en polvo, extracto de malta y polvo de cacao.
3) El «racahut», preparación alimenticia compuesta de harina de arroz, féculas diversas, harina de bellotas dulces, azúcar y polvo de cacao, aromatizada con vainilla.
4) Las preparaciones que consistan bien en una mezcla de harina de cereales y harina de frutas y otros frutos a la que con frecuencia se añade polvo de cacao, bien en harina de frutas y otros frutos con polvo de cacao añadido.
5) La leche malteada y preparaciones similares constituidas por una mezcla de leche en polvo y extracto de malta, incluso azucarada.
6) Los Knödel, Klosse y Nockerin, que contienen ingredientes tales como sémola, harina de cereales, pan rallado, grasa, azúcar, huevo, especias, levadura, confitura o frutas y otros frutos. Sin embargo, esta clase de productos, cuando contengan harina de patata (papa), se clasifican en el Capítulo 20.
7) Las pastas preparadas, constituidas esencialmente por harina de cereales con azúcar, grasa, huevo o frutas y otros frutos (incluso las presentadas en molde o las moldeadas en la forma del producto final).
8) Las pizzas sin cocer, constituidas por una base de pasta de trigo, sobre la que se ponen otros ingredientes tales como queso, tomate, aceite, carne, anchoas. Las pizzas precocidas o cocidas se clasifican sin embargo en la partida 19.05.
Independientemente de las preparaciones excluidas de este Capítulo por las Consideraciones generales, esta partida no comprende:
a) La harina fermentada y la harina hínchante (pregelatinizada) de las partidas 11.01 u 11.02.
b) Las mezclas de harinas de cereales (partidas 11.01 u 11.02), de harina y sémola de hortalizas de vainas secas, de harina, sémola y polvo de frutas u otros frutos (partida 11.06), pero sin preparar de otra forma.
c) Las pastas alimenticias y el cuscús de la partida 19.02.