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Sección IV

19.013/021

 

 

 

d)      La tapioca y sus sucedáneos (partida 19.03).

 

e)      Los productos de panadería total o parcialmente cocidos, precisando estos últimos de una cocción suplementaria antes de poder consumirse (partida 19.05).

 

f)       Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas (partida 21.03).

 

g)      Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).

 

h)      Las proteínas vegetales texturadas (partida 21.06).

 

ij)      Las bebidas del Capítulo 22.

 

III. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

 

1)   Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

 

2)   Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

 

Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción igual o superior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).

 

Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la fabricación de helados; se excluyen , sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).

 

 

19.02  –    PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCÚS, INCLUSO PREPARADO.

 

 

– Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

 

1902.11     – – Que contengan huevo

 

1902.19     – – Las demás

 

1902.20     – Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma

 

1902.30     – Las demás pastas alimenticias

 

1902.40     – Cuscús

 

Las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, patatas (papas).

 

La sémola o harina (o mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes).