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Sección IV

20.082 /091

 

  

 

2)      La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite.

 

3)      Las frutas u otros frutos (incluidas cortezas y semillas) conservados al natural, en jarabe, con alcohol o con conservantes químicos.

 

4)      La pulpa de frutas y otros frutos esterilizada, aunque esté sin cocer.

 

5)      Las frutas u otros frutos, tales como melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), albaricoques (damascos, chabacanos), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. Estos productos, que por adición de una cantidad suficiente de agua o jarabe de azúcar, son ya consumibles como bebidas, se clasifican en la partida 22.02.

 

6)      Las frutas u otros frutos cocinados. Sin embargo, las frutas u otros frutos cocidos en agua o vapor, congelados, permanecen clasificados en la partida 08.11.

 

7)      Los tallos, raíces y otras partes comestibles de plantas (por ejemplo, jenjibre, angélica, ñames, batatas (boniatos, camotes), retoños de lúpulo, hojas de parra, palmito) conservados en jarabe o preparados o conservados de otro modo.

 

8)      Las vainas de tamarindo en jarabe de azúcar.

 

9)      Las frutas u otros frutos, las cortezas de frutas u otros frutos y las demás partes comestibles de plantas (distintas de las hortalizas) confitados con azúcar y colocados después en un jarabe (por ejemplo, marrons glacés, jenjibre), cualquiera que sea el envase.

 

10)    Las frutas conservadas por deshidratación osmótica. La expresión "deshidratación osmótica" designa un procedimiento en el que los trozos de fruta se someten a un remojo prolongado en un jarabe de azúcar concentrado de forma que el agua y el azúcar natural de la fruta son reemplazados en gran parte por el azúcar del jarabe. La fruta puede sufrir a continuación un secado al aire para reducir aún más su contenido de agua.

 

Los productos de esta partida pueden estar endulzados con edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de con azúcar. A los productos de esta partida se les pueden añadir otras sustancias (por ejemplo, almidón) siempre que no afecte a su carácter esencial de frutas o de otras partes comestibles de plantas.

 

Los productos de esta partida normalmente se presentan acondicionados en latas, bocales o recipientes herméticos o en pipas, toneles, cubetas o recipientes análogos.

 

También se excluyen de esta partida, los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas, semillas o frutos de especies diferentes o por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una o varias especies mezclados con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas), que no se consumen directamente sino que son del tipo de los utilizados para preparar infusiones o tisanas (por ejemplo, partidas 08.13, 09.09 ó 21.06)

 

Además, se excluyen de esta partida las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, partidos, troceados o pulverizados) de las especies comprendidas en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 7, 9, 11, 12) que no se consumen como tales, sino que son del tipo de los utilizados bien directamente para aromatizar bebidas, bien para preparar extractos para la elaboración de bebidas (Capítulo 9 o partida 21.06).

 

 

 

20.09 –   JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE (+).

 

                                      –    Jugo de naranja:

 

2009.11      – –    Congelado

 

2009.12      – –    Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

 

2009.19      – –    Los demás

 

                                      –    Jugo de toronja o pomelo: