Sección VI
Capítulo 29
CG1
CONSIDERACIONES GENERALES
E1 capítulo 29 sólo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del capítulo.
A) Compuestos de constitución química definida
(Nota 1 del capítulo)
Un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente, es una sustancia constituida por una especie molecular (principalmente, covalente o iónica) cuya composición se define por una relación constante entre sus elementos y que se representa por un diagrama estructural único. En una red cristalina, la especie molecular responde a un motivo o dibujo repetitivo.
Se excluyen de este capítulo los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que contengan sustancias que se han añadido deliberadamente durante o después de su proceso de fabricación (incluso de la purificación). Así, un producto constituido, por ejemplo, por sacarina mezclada con lactosa para que pueda utilizarse como endulzante o edulcorante, se excluye de este capítulo (ver la Nota explicativa de la partida 29.25).
Estos compuestos pueden contener impurezas (Nota 1 a)). El texto de la partida 29.40 es una excepción a esta regla ya que, en lo que se refiere a los azúcares, está restringido el alcance de la partida a los azúcares químicamente puros.
El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico se debe exclusiva y directamente al proceso de fabricación (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los elementos que intervienen durante la fabricación y que son esencialmente los siguientes:
a) las materias de partida sin convertir,
b) las impurezas que se encuentran en las materias de partida,
c) los reactivos utilizados en el proceso de fabricación (incluida la purificación),
d) los subproductos.
Conviene sin embargo observar que estas sustancias no se consideran siempre impurezas autorizadas por la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más apto para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas cuya presencia sea admisible. Así, un producto constituido por una mezcla de acetato de metilo con metanol dejado deliberadamente para hacerlo más apto para su uso como disolvente está excluido (p. 38.14). Para ciertos productos (por ejemplo, el etano, benceno, fenol o la piridina) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas explicativas de las partidas 29.01, 29.02, 29.07 y 29.33.
Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que se clasifican en este capítulo pueden presentarse en disolución acuosa. Con las mismas reservas indicadas en las Consideraciones Generales del capítulo 28, este capítulo comprende también las disoluciones, excepto las disoluciones acuosas y los compuestos o sus disoluciones con un estabilizante (por ejemplo, el para–tert–butilcatecol en el estireno de la partida 29.02) de una sustancia antipolvo o un colorante. Las disposiciones relativas a la adición de estabilizantes, de sustancias antipolvo o de colorantes, que figuran en las Consideraciones Generales del capítulo 28, se aplican, mutatis mutandis, a los compuestos químicos de este capítulo. Los productos de este capítulo pueden, además, en las mismas condiciones y con las mismas reservas previstas respecto a los colorantes tener una sustancia odorífera añadida (por ejemplo, bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina).
Se clasifican también en el capítulo 29, aunque contengan impurezas, las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico. Sólo se consideran como tales las mezclas de compuestos que presenten la misma función química o las mismas funciones químicas, siempre que estos isómeros coexistan naturalmente o se formen simultáneamente durante una misma operación de síntesis. Las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no, se clasifican, sin embargo, en el capítulo 27.