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Sección VI

Capítulo 29

CG2

 

 

 

B) Distinción entre los compuestos de los capítulos 28 y 29

 

Véase el apartado B) de las Consideraciones Generales del capítulo 28.

 

Con exclusión de los productos mencionados en la Nota 2 del capítulo 28, los productos que participan a la vez de la química inorgánica y de la química orgánica se clasifican en el capítulo 29

 

 

C) Productos comprendidos en el capítulo 29,

aun en el caso en que no sean

de constitución química definida

 

 

Son principalmente productos de las partidas siguientes:

 

Partida 29.09 – Peróxidos de cetonas.

 

Partida 29.12 –Polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.

 

Partida 29.19 – Lactofosfatos.

 

Partida 29.23 – Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

 

Partida 29.34 – Ácidos nucleicos y sus sales.

 

Partida 29.36 –   Provitaminas y vitaminas, así como sus concentrados (incluso mezclados entre sí o en disoluciones acuosas de cualquier clase).

 

Partida 29.37 – Hormonas.

 

Partida 29.38 – Heteróxidos y sus derivados.

 

Partida 29.39 – Alcaloides vegetales y sus derivados.

 

Partida 29.40 – Éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales.

 

Partida 29.41 – Antibióticos.

 

El capítulo comprende igualmente las sales de diazonio normalizadas (véase la Nota explicativa de la partida 29.27, apartado A)), los copulantes utilizados para estas sales y las aminas diazotables y sus sales, normalizadas por ejemplo con sales neutras. Estos productos se destinan a la producción de colorantes azoicos. Se presentan en estado sólido o líquido.

 

D) Exclusión del capítulo 29

de determinados compuestos orgánicos sin mezclar

 

(Nota 2 del capítulo)

 

1)   Determinados compuestos orgánicos de constitución química definida se excluyen del capítulo 29. Además de los comprendidos en el capítulo 28 (véanse las Consideraciones generales de este capítulo, apartado B), se pueden citar los siguientes:

 

a)   Sacarosa (p. 17.01), lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (p. 17.02).

 

b)   Alcohol etílico (ps. 22.07 ó 22.08).

 

c)   Metano y propano (p. 27.11).

 

d)   Urea (ps. 31.02 ó 31.05).

 

e)   Materias colorantes de origen animal o vegetal, principalmente la clorofila (p. 32.03).

 

f)    Materias colorantes orgánicas sintéticas (incluidos los pigmentos) sin mezclar y productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados como agentes de avivado fluorescente (por ejemplo, ciertos derivados del estilbeno) (p. 32.04).

 

2)   Determinados productos orgánicos sin mezclar, aunque quedan comprendidos normalmente en el capítulo 29, pueden estar excluidos cuando se presentan en formas o acondicionamientos especiales o cuando se han sometido a determinados tratamientos que dejan su constitución química sin modificar. Así ocurre en los casos siguientes:

 

a)   Productos preparados con fines terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.04).