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Sección VI

30.01

 

 

30.01 -    GLÁNDULAS Y DEMÁS ÓRGANOS PARA USOS OPOTERÁPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS: EXTRACTOS DE GLÁNDULAS O DE OTROS ÓRGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERÁPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMÁS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

 

3001.10 - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

 

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

 

3001.90 - Las demás.

 

Esta partida comprende:

 

A)     Las glándulas y demás órganos de origen animal para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados (sesos, médula espinal, hígado, riñones, bazo, páncreas, glándulas mamarias, testículos, ovarios, etc.).

 

B)      Los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención de estos extractos (extracción con disolventes, precipitación, coagulación, etc.). Estos extractos pueden presentarse sólidos, pastosos o líquidos, o bien en disoluciones o suspensiones en ciertos medios apropiados para su conservación.

 

Entre los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos clasificados aquí, se puede citar el extracto de bilis.

 

C)      La heparina y sus sales. La heparina consiste en una mezcla de ácidos orgánicos complejos (mucopolisacáridos) procedentes de tejidos de los mamíferos. Su composición varía según el origen de los tejidos. La heparina y sus sales se utilizan principalmente en medicina, sobre todo como anticoagulantes. Se clasifican en esta partida cualquiera que sea su grado de actividad.

 

D)     Las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluidos:

 

1)   La médula roja conservada en glicerina.

 

2)    Los venenos de serpientes o de abejas que se presenten desecados, en partículas, así como las criptotoxinas no microbianas que se obtienen de estos venenos.

 

Los productos de los apartados 1) y 2) anteriores, cuando se presenten como medicamentos, en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.04.

 

3)    Los trozos de huesos, los órganos y los demás tejidos humanos o animales, vivos o conservados, adecuados para la realización de injertos o trasplantes permanentes, presentados en envases estériles que pueden llevar indicaciones relativas al modo de usarlos, etcétera.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (capítulos 2 ó 5).

 

b)   La bilis, incluso desecada (p. 05.10).

 

c)   Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. así como los demás productos del capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (p. 29.22), vitaminas (p. 29.36) u hormonas (p. 29.37).

 

d)   La sangre humana. la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (p. 30.02).

 

e)   Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 (véanse las Notas explicativas de estas partidas).

 

f)    Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (p. 35.04).

 

g)   Las enzimas (p. 35.07).