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Sección VI

30.032/041

 

 

6)      Las mezclas de plantas o de partes de plantas de la partida 12.11, utilizadas en medicina.

 

7)      Las sales medicinales obtenidas por evaporación de aguas minerales, así como los productos análogos preparados artificialmente.

 

8)      Las aguas concentradas de manantiales salinos (tales como el agua de Kreuznach) para uso terapéutico; las mezclas de sales preparadas para baños medicinales (baños sulfurados, yodados, etc.), incluso perfumadas.

 

9)      Las sales efervescentes (principalmente las mezclas de bicarbonato de sodio, ácido tartárico, sulfato de magnesio y azúcar) y las sales mezcladas similares para usos médicos.

 

10)    El aceite alcanforado, el aceite fenicado, etc.

 

11)    Los productos antiasmáticos, tales como papeles y polvos antiasmáticos.

 

12)    Los medicamentos llamados de efecto retardado, constituidos por un compuesto medicinal fijado a un polímero intercambiador de iones.

 

13)    Los anestésicos utilizados en medicina o en cirugía humana o veterinaria.

 

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Las diversas disposiciones enunciadas en el texto de la partida no se aplican ni a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y agua mineral natural o artificial), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de las preparaciones alimenticias que sólo contienen sustancias nutritivas. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los hidratos de carbono y las grasas. Las vitaminas y las sales minerales también desempeñan un papel en la alimentación.

 

Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas, con sustancias alimenticias agregadas, siempre que estas sustancias no tengan otro propósito que el de crear un mejor equilibrio dietético, aumentar el valor energético o nutritivo del producto o modificar el sabor, siempre que no priven al producto del carácter de preparación alimenticia.

 

Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas o en plantas o partes de plantas mezcladas con otras substancias empleadas para hacer infusiones o «tisanas» (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a las dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general, también se excluyen de esta partida (p. 21.06).

 

Además, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan ordinariamente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el capítulo 22.

 

Por el contrario, quedan clasificadas aquí las preparaciones en las que las sustancias alimenticias o las bebidas se utilizan como simple soporte, excipiente o edulcorante de la sustancia o sustancias medicinales, principalmente para facilitar la absorción.

 

Además de los alimentos y bebidas, se excluyen  también de esta partida:

 

a)   Los productos de las partidas 30.02, 30.05 y 30.06.

 

b)   Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales, así como las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, aunque tengan propiedades terapéuticas o profilácticas (capítulo 33).

 

e)   El jabón medicinal (p. 34.01).

 

d)   Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., de la partida 38.08.

 

 

30.04 -   MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

3004.10   -        Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.