Sección VI
30.031
30.03 - MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20 - Que contengan otros antibióticos.
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3003.31 - -Que contengan insulina.
3003.39 - - Los demás.
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3003.90 - Los demás.
Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí. Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04.
Están clasificados aquí principalmente:
1) Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales, y las especialidades farmacéuticas como los colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc. (excepto las preparaciones comprendidas en las ps. 30.02, 30.05 ó 30.06).
Sin embargo, esto no implica que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas estén siempre clasificadas en la partida 30.03. Así, se clasifican en la partida 33.04, las preparaciones para el tratamiento del acné, que se destinan principalmente a limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné.
2) Las preparaciones constituidas por la mezcla de un solo producto medicamentoso y de otro producto que tenga el carácter de excipiente, edulcorante, ligante, sustancias de soporte, etc.
3) Las preparaciones nutritivas administradas exclusivamente por vía intravenosa, bien por inyección o bien gota a gota en una vena.
4) Las disoluciones y suspensiones coloidales (el selenio coloidal, el mercurio coloidal, etc.) para usos medicinales, excepto, sin embargo, el azufre coloidal y los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí o con otras materias. El azufre coloidal se clasifica en la partida 30.04 cuando se presenta en dosis o acondicionado para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos y en la partida 28.02 en los demás casos. Los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí se clasifican en la partida 28.43, incluso si están acondicionados para usos medicinales. Sin embargo, los metales preciosos coloidales mezclados entre sí o con otras materias para usos terapéuticos o profilácticos, se clasifican en esta partida.
5) Las mezclas medicamentosas de extractos vegetales, incluso las obtenidas directamente por tratamiento de una mezcla de plantas.