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Sección VI

31.052

 

 

1)    Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas:

 

a)  De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio.

 

b)  De superfosfatos y de sulfato de potasio.

 

c)  De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación.

 

d)   De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio.

 

e)   De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio.

 

2)    Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces, impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.)

 

3)    O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores.

 

Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta rúbrica, los abonos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio).

 

C)     Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

 

1)   Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 ó 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

 

2)    El nitrato de sodio potásico, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.

 

3)    Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que no se mencionan en las Notas 2 a 5 de este capítulo, pero que pueden utilizarse como abonos, tales como el cloruro de amonio que se clasifica en la partida 28.27.

 

b)   El crudo amoniacal (p. 38.24).

 

También se clasifican en esta partida todos los productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.